Título IV

Le animamos a visitar TítuloIV.orgel sitio web desarrollado por La Iglesia Episcopalpara obtener información completa sobre el procedimiento disciplinario.

Leer los cánones del Título IV.

Glosario de términos utilizados

¿Qué es el Título IV?

"El Título IV es la sección de los Cánones de la Iglesia Episcopal que aborda los motivos y procesos de la "disciplina eclesiástica", un proceso canónico adoptado por la Iglesia para fomentar la responsabilidad, la reconciliación y la respuesta pastoral cuando un miembro de su clero (diáconos, sacerdotes u obispos) es acusado de mala conducta." (de TítuloIV.org)

Este proceso se aplica a los miembros del clero porque, por sus votos de ordenación, han aceptado responsabilidades y obligaciones adicionales en materia de doctrina, disciplina, culto y obediencia. Su intención es resolver conflictos promoviendo la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de vida y la reconciliación entre todos los implicados.

El Título IV no es un procedimiento penal ni un procedimiento civil; es un procedimiento eclesiástico. Es sobre, para y por la Iglesia. Es un proceso de discernimiento en el que la Iglesia busca la suficiente claridad sobre lo que ha sucedido para tomar medidas en aras de la justicia, la sanación y la integridad de todos los implicados o afectados.

¿Qué tipo de denuncias cubre?

Las infracciones contempladas en el Título IV incluyen:

  • Violación a sabiendas de la Constitución o los Cánones
  • No cooperar sin causa justificada en los procedimientos del Título IV
  • Presentar intencionada o maliciosamente una acusación falsa en virtud de este título
  • Cualquier infracción de las Normas de Conducta en IV.4 (enumeradas más abajo bajo requisitos del clero)
  • La ofensa debe ser material, sustancial o de clara e importante importancia para el ministerio de la Iglesia.

Todos los clérigos están obligados a:

  • Respetar la confidencialidad, salvo en caso de que exista una obligación pastoral, legal o moral de revelarla.
  • Conforme a las rúbricas del Libro de Oración Común
  • Cumplir los votos de ordenación
  • Acatar la dirección pastoral, el acuerdo o la orden del obispo
  • Salvaguardar los bienes y fondos de la Iglesia y de la comunidad
  • Informar de las infracciones al Agente de Admisión
  • Ser fieles en el ejercicio de su ministerio tal como se describe en el Libro de Oración Común

El clero debe abstenerse de:

  • Mala conducta sexual
  • Sostener o enseñar doctrinas contrarias a la Iglesia
  • Empleo secular sin consentimiento del Obispo
  • Ausente de la diócesis canónicamente residente durante dos años sin el consentimiento del Obispo.
  • Acto delictivo que afecte a su honradez, honestidad o aptitud para ejercer el ministerio
  • Conducta que implique deshonestidad, fraude, engaño o tergiversación
  • Abandono habitual del oficio ministerial, del culto público, de la Sagrada Comunión.
  • Conducta impropia de un miembro del clero

¿El proceso del Título IV sustituye al proceso penal?

"El proceso del Título IV está legalmente separado de los procesos judiciales seculares. En virtud de la Primera Enmienda, los tribunales laicos no tienen jurisdicción para determinar cuestiones eclesiásticas, como la selección, destitución o disciplina de los ministros de una iglesia. Sin embargo, es posible que cuestiones no eclesiásticas, derivadas de la tramitación de un procedimiento del Título IV, sean litigadas en tribunales seculares civiles o penales, por separado pero al mismo tiempo que el procedimiento del Título IV. Canon 19.2." (de TítuloIV.org)

Los cánones de la Iglesia exigen que todos y cada uno de los procedimientos de conducta eclesiástica permanezcan confidenciales en aras de la justicia y la sanación. Dicho esto, la Diócesis de Carolina del Norte no dudará en involucrar a las fuerzas del orden público cuando lo exija la ley, cuando alguien haya sido obviamente perjudicado o creamos que está en peligro. No todos los casos requerirán esta medida, y cuando no se encuentren pruebas de la naturaleza indicada anteriormente, la investigación procederá según el proceso canónico.

¿Por qué necesita la Iglesia su propio proceso?

Es para el bienestar de todos los que componen la Iglesia, clérigos y laicos. El Título IV pretende ser un espacio seguro y un proceso de discernimiento en el que la Iglesia busque la suficiente claridad sobre lo que ha sucedido para tomar medidas en aras de la justicia, la sanación y la integridad de todos los implicados o afectados y, cuando sea necesario, disciplinar a quienes actúen en contra de los cánones de la Iglesia.

Proporciona a quienes tienen preocupaciones o quejas otra opción, además de las vías seculares o penales, para investigar o tratar esas preocupaciones en un entorno que incluye un elemento de curación mientras se busca la verdad.

¿Cuál es el proceso?

Fase 1: Admisión e investigación preliminar

El primer paso es que el funcionario de admisión reciba la queja. El responsable de admisiones se encarga de escuchar la queja con respeto y ofrecer una atención pastoral inicial y una respuesta. El funcionario de admisión elabora un informe escrito de la queja y responde a las preguntas sobre el proceso.

A continuación, el funcionario de admisión completa una investigación preliminar para determinar si, en caso de ser cierta, "la denuncia constituye un delito tipificado en el Título IV" y "quién, en su caso, está en peligro". Si la investigación preliminar resulta ser un delito tipificado en el Título IV, se remite al Panel de Referencia.

Etapa 2: Remisión al Grupo de Referencia (Obispo, Oficial de Admisión, Presidente del Consejo de Disciplina)

Una vez finalizada la investigación inicial, la denuncia pasa al Panel de Referencia, compuesto por el Obispo, el funcionario de admisión y el presidente del Consejo de Disciplina. Opciones que puede ejercer el Panel de Referencia:

  • Respuesta pastoral sin otra acción
    • Si se determina que no es necesaria ninguna acción, el obispo designa a una persona para que dé una respuesta pastoral a todos los afectados. El denunciante puede apelar los despidos; las apelaciones van al presidente de la Junta Disciplinaria para su confirmación o revocación.
  • Conciliación
    • Paso dirigido por una persona experta en técnicas de resolución de conflictos y sin conflicto de intereses en relación con la denuncia. El objetivo es una resolución que promueva la curación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de vida y la reconciliación entre el denunciante, el denunciado, la comunidad afectada, otras personas y la Iglesia.
    • Posible acuerdo entre el obispo y el demandado
      • Condiciones disciplinarias propuestas
      • Investigación adicional
        • Se nombra a uno o varios investigadores para que examinen todas las cuestiones pertinentes a las alegaciones de hecho del informe de admisión y presenten sus conclusiones por escrito al Panel de Referencia. Una vez recibidas las conclusiones, el Panel de Referencia podrá:
          • Remitir al Obispo Diocesano para la consideración de los procedimientos y la consecución de un Acuerdo.
          • Remitir a conciliación con resultado de acuerdo
          • Requieren más investigación
          • Remitir a un Panel de Conferencia o a un Panel de Audiencia

        Fase 3: Conferencia y paneles de audiencia

        Los dos Paneles de Conferencia se encargan de seguir averiguando la veracidad de la denuncia y de buscar una solución adecuada al asunto. El Panel de Conferencia es el paso siguiente al trabajo del Panel de Referencia. Entre las opciones que puede ejercer el Panel de Conferencia se incluyen:

        • Llegar a un acuerdo entre las partes
        • Sobreseimiento
        • Remitir el asunto a un Panel de Audiencia
        • Remitir el asunto a conciliación
        • Emitir un auto que, en caso de denegación, remita el asunto a una comisión de audiencia.

        Los paneles de la conferencia son informales, y en el debate participan uno o más miembros del Consejo de Disciplina (elegidos al azar), el demandado (que puede contar con la presencia de un abogado) y el abogado de la iglesia.

        Si el asunto se remite a un Panel de Audiencia, éste estará compuesto por al menos tres miembros del Consejo de Disciplina, nombrados durante el proceso de impanelment en la fase de admisión.

        • El Panel de Audiencia funciona de forma similar a un tribunal de primera instancia
          • Todas las partes pueden tener abogado
          • El demandado puede negarse a participar
        • El Panel de Audiencia puede:
          • Desestimar
          • dictar una sentencia en forma de auto que no pueda ser denegado

          ¿Por qué se mantiene la confidencialidad del proceso?

          Uno de los elementos clave que diferencia el proceso de disciplina eclesiástica del de los procesos seculares o penales es el doble objetivo de poder investigar lo más a fondo posible, siendo lo más justos posible con todos los implicados, e incorporando la curación para todas las partes. La confidencialidad incluida en los protocolos ayuda a alcanzar estos tres objetivos. Incluso cuando los resultados de una investigación deben ser revelados, los componentes pastorales del proceso permanecen junto al intercambio de la información necesaria.

          ¿Cómo está trabajando la Iglesia para ser más transparente, especialmente en el ámbito de la mala conducta sexual en la era #MeToo?

          Como se indica en los cánones, la conducta sexual inapropiada abarca desde el abuso sexual hasta las relaciones inapropiadas -aunque consentidas- entre adultos. Los clérigos tienen prohibido mantener relaciones sexuales con cualquier persona de las congregaciones a las que sirven, ya sea miembro del personal, voluntario o feligrés.

          En el caso de que una investigación revele una conducta sexual inapropiada que se considere criminal, dañina o potencialmente dañina por naturaleza, la Diócesis no dudará en involucrar a las autoridades apropiadas y/o a las fuerzas del orden. No protegerá, tratará de ocultar o excusará el comportamiento dañino cuando la divulgación esté justificada por el bien de evitar la publicidad negativa.

          Cuando una denuncia y la investigación resultante no revelan ninguna prueba de ese tipo de delito, se hace un esfuerzo por mantener la privacidad de los implicados como parte del proceso de curación.

          La Iglesia y la Diócesis de Carolina del Norte toman muy en serio las historias y experiencias compartidas como resultado del movimiento #MeToo. No aprobamos ni apoyamos el abuso de poder que alguien en un liderazgo pueda tener. En un esfuerzo por apoyar a aquellos que podrían haber sufrido un abuso de poder en forma de conducta sexual inapropiada, la Iglesia Episcopal ha levantado, por un período de tres años que comenzó el 1 de enero de 2019, el estatuto de limitaciones para iniciar procedimientos en casos de conducta sexual inapropiada del clero contra adultos. Esto significa que no importa cuánto tiempo hace que ocurrió la mala conducta, su historia será escuchada. Nunca ha habido un límite de tiempo para las denuncias de mala conducta contra menores de 21 años.


          RECURSOS ADICIONALES

          Manual de formación sobre el Título IV (del Diócesis Episcopal de Connecticut)