Pautas para volver a casarse

La consulta con el Obispo exigida por el Título I, Canon 19, sec. 3(c) de los Cánones de la Iglesia Episcopal deberá hacerse por escrito, normalmente no antes de un año después de la separación en el matrimonio anterior. Las solicitudes en un plazo más corto deberán indicar las razones que lo justifican.

La solicitud de consentimiento del Obispo deberá ser hecha por el miembro del clero que oficiará la boda propuesta. Cuando el ministro oficiante no sea canónicamente residente pero ejerza una cura pastoral, la solicitud deberá ir acompañada del aval de dicho ministro que certifique el cumplimiento de estas directrices.

Cada solicitud de consentimiento del Obispo consistirá en una carta del ministro que incluirá lo siguiente:

  • Una declaración de que se ha reunido con ambas partes del matrimonio propuesto o, en caso contrario, una descripción de la alternativa a dicha reunión, y de que se ha firmado la Declaración de Intenciones;
  • Una declaración de que la sentencia definitiva de divorcio ha sido vista personalmente y la fecha de la sentencia definitiva;
  • Una declaración de que el ministro está convencido de que se demuestra una adecuada "preocupación continua" por el/los ex cónyuge(s) y por los hijos. (véase Título I, Canon 19, sec. 3(b);
  • La fecha y el lugar de la ceremonia propuesta;
  • Una declaración de que se han cumplido todos los demás requisitos del Título I, Canon 18, y del Título I, Canon 19, no mencionados anteriormente;
  • Una declaración de que ningún otro ministro de esta Iglesia se ha negado a solemnizar el matrimonio propuesto; o, si un ministro de esta Iglesia se ha negado a solemnizarlo, una declaración de que el ministro solicitante ha consultado con dicho ministro, incluyendo las razones de la solicitud a la luz de dicha consulta.
  • En el caso de que alguna de las partes haya tenido un segundo divorcio, las solicitudes para el consentimiento del Obispo no se harán (a) a menos que haya pasado un año desde la sentencia final de divorcio, (b) a menos que ambas partes del matrimonio propuesto hayan buscado y recibido consejería matrimonial profesional, y (c) hasta que el consejero haya informado al ministro la creencia de que las dos personas que solicitan permiso para casarse están en la opinión del consejero adecuadamente preparadas para una unión de por vida.

Cuando se ha dado el consentimiento en otra jurisdicción para un matrimonio en la Diócesis de Carolina del Norte, el Obispo de Carolina del Norte afirmará el consentimiento, siempre que se hayan seguido estas directrices, o que las expectativas a las mismas tengan su aprobación.

La solemnización de cualquier matrimonio bajo el Título I, Canon 19 deberá ser comunicada al Obispo dentro de los 30 días siguientes a la boda.

- Revisado en febrero de 2009