Pautas salariales mínimas para el clero a tiempo completo

Nota: En septiembre de 2024, el Consejo Diocesano adoptó una resolución para aumentar el salario mínimo del clero en 2,5% a partir del 1 de enero de 2025.

El salario mínimo (incluidas las estimaciones para el subsidio de vivienda y servicios públicos) para los clérigos a tiempo completo es el siguiente:

CATEGORÍA I

Para los clérigos que viven en una vivienda propiedad de la congregación y mantenida por ésta, en la que la congregación paga todos los gastos de servicios públicos.

A partir del 1 de enero de 2024: Diácono transitorio: $49,242 | Sacerdote: $53,419

A partir del 1 de enero de 2025: Diácono transitorio: $50,473 | Sacerdote: $54,755

CATEGORÍA II

Para los clérigos que viven en una vivienda de su propiedad o alquilada, en la que el clero se hace cargo de los gastos de agua, electricidad, etc.

A partir del 1 de enero de 2024: Diácono transitorio: $65,804 | Sacerdote: $70,788

A partir del 1 de enero de 2025: Diácono transitorio: $67,449 | Sacerdote: $72,558

***No utilizar la diferencia entre la categoría I y II para fijar la indemnización por alojamiento.

CUALQUIER EXCEPCIÓN AL CALENDARIO ANTERIOR DEBERÁ SER APROBADA POR LA OFICINA DEL OBISPO ANTES DE COMPROMETERSE.

INDEMNIZACIONES

1. El seguro médico colectivo a través de la póliza colectiva diocesana es obligatorio para todos los empleados episcopales que reúnan los requisitos necesarios.

2. Es obligatorio para el clero (y los empleados laicos que trabajen 20 horas a la semana o 1.000 horas al año) contratar un seguro de vida a término proporcionado a través de la póliza diocesana de seguro de vida colectivo. El importe de la cobertura será igual a un año de salario en efectivo. En el caso de los clérigos que viven en viviendas propiedad de la Iglesia, el importe de la prestación se calculará según la fórmula de la Caja de Pensiones de la Iglesia. El valor máximo de la prestación es de $150.000. Se redondeará al millar más próximo.

3. 3. Asignación adecuada para gastos de viaje. Se espera que el clero no asuma ninguna responsabilidad financiera personal por los gastos de viaje en que incurra por trabajos relacionados con sus obligaciones ministeriales. Se recomienda que cada iglesia haga un reembolso directo de los gastos de viaje de su personal.

4. El pago de la pensión, basado en el salario total, es obligatorio para el clero. También se exige a los empleados laicos que trabajan 20 horas o más a la semana (1.000 horas/año).

5. Se espera que la junta parroquial prevea cuatro semanas de vacaciones pagadas (que incluyen cuatro domingos).

6. Se sugiere que la junta parroquial prevea un año sabático a su debido tiempo. Esto se añade a la provisión anual de Formación Permanente. Si se necesita ayuda financiera, póngase en contacto con la oficina del obispo en la Casa Diocesana.