Política diocesana sobre armas

La Diócesis de Carolina del Norte declara sus propiedades de oficinas, específicamente las oficinas en Raleigh (4800 Six Forks Road, Suite 300), zonas libres de armas. No se permiten armas ocultas o de otro tipo en las instalaciones.

Creemos que esta política está en consonancia con los principios no violentos de la vida, las enseñanzas y el ejemplo de Jesús y responde a Resolución 2012-D003 de la 77ª Convención General de nuestra Iglesia recomendando que todas las diócesis episcopales y sus congregaciones se declaren zona libre de armas. No les estamos diciendo lo que tienen que hacer, ni qué decisión tomar. Estamos animando a cada congregación y a su junta parroquial a hacer su propio discernimiento en oración y reflexión para revisar y determinar sus propias políticas y procedimientos. Les pedimos que consideren seriamente una política que refleje las enseñanzas de Jesús y los valores de la no violencia.

Estamos profundamente preocupados por la seguridad, y seguiremos proporcionando recursos y oportunidades de formación y evaluación para ayudar a las congregaciones a abordar estas preocupaciones. Con el creciente número de tiroteos en nuestras escuelas y algunas iglesias, creemos que es importante declarar que creemos que las armas no son una ayuda o un camino seguro para aumentar la seguridad.

RECURSOS

Estatuto estatal 14-415.11

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Se aplica esta política a todas las iglesias de la Diócesis de Carolina del Norte?
No. Esta política sólo se aplica a la oficina diocesana de Raleigh.

¿Se espera que las iglesias sigan la política?
Aunque esperamos que las iglesias elijan seguir el camino de Jesús y apoyen la dirección a la que se comprometió la Iglesia Episcopal en la 77ª Convención General de establecer sus propiedades como zona libre de armas, cada congregación debe hacer su propio discernimiento y tomar su propia decisión.

¿Dispondrán las oficinas diocesanas de un lugar donde guardar las armas para quienes dispongan de los permisos de portación correspondientes?
No. Los propietarios de armas son responsables de asegurar y guardar las armas de forma segura antes de llegar a la propiedad diocesana.

¿Se aplica esto a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los guardias de seguridad?
No. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los guardias de seguridad uniformados y remunerados están exentos de cualquier política privada que se establezca.

Tengo los permisos pertinentes para llevar un arma. ¿Por qué se permite prohibirme llevarla cuando visito las oficinas diocesanas?
Estatuto estatal 14-415.11 nos da la opción de decidir prohibir las armas de fuego en las propiedades diocesanas.

¿Cuál es el mejor lugar para buscar orientación sobre esta cuestión?
El mejor recurso para enriquecer su debate sobre si permitir o no armas de fuego en la propiedad de su iglesia son las oficinas locales de las fuerzas del orden. Le recomendamos encarecidamente que se ponga en contacto con ellas para preguntarles por los recursos que ofrecen e invitarles a participar en la conversación para que aporten su experiencia y su punto de vista.