Política diocesana sobre el alcohol

La Iglesia Episcopal consideró en la 78ª Convención General el papel apropiado del alcohol en nuestra vida común. La siguiente resolución representa la política recomendada para su consideración. Tenemos la intención de seguir estas políticas en todos los eventos diocesanos, y recomendamos encarecidamente que cada congregación considere adoptarlas a medida que formen su propia política sobre el alcohol.

Resuélvase que la 78ª Convención General reconozca que la Iglesia Episcopal ha tolerado durante mucho tiempo el consumo de alcohol, lo cual, en algunos casos, ha contribuido a su uso indebido y ha socavado un clima de integridad y santidad para todos; que nuestra cultura eclesial evita con demasiada frecuencia las conversaciones difíciles sobre el consumo de alcohol y el papel del perdón y la compasión en la curación y la recuperación; y que la Iglesia Episcopal se comprometa ahora a crear una nueva normalidad en nuestra relación con el alcohol. Aspiramos a ser un lugar en el que las conversaciones sobre el alcohol, el abuso de sustancias o la adicción no sean simplemente sobre el tratamiento, sino sobre la renovación, la justicia, la integridad y la curación. Afirmamos que los Ministerios de Recuperación de la Iglesia Episcopal han sido durante mucho tiempo y siguen siendo un recurso valioso para este trabajo; y que además

Resuelto, Que la 78a Convención adopte la siguiente política sobre el uso indebido de alcohol y otras sustancias y aliente a las diócesis, congregaciones, seminarios, escuelas, ministerios para jóvenes adultos e instituciones afiliadas a actualizar sus políticas sobre el uso de alcohol y otras sustancias con potencial de uso indebido. Estas políticas deberían tener en cuenta lo siguiente

1. La Iglesia debe proporcionar un entorno seguro y acogedor para todas las personas, incluidas las personas en recuperación.

2. Deben cumplirse todas las leyes federales, estatales y locales aplicables, incluidas las que regulan el servicio de bebidas alcohólicas a menores.

3. Algunas diócesis y congregaciones pueden decidir no servir alcohol en eventos o reuniones. Otras pueden decidir permitir un uso limitado de bebidas alcohólicas en eventos patrocinados por la iglesia. Ambas cosas pueden ser apropiadas si se abordan con prudencia.

4. Cuando se sirva alcohol, debe vigilarse y no debe servirse a quienes muestren signos de intoxicación. Siempre que se sirva alcohol, el rector, vicario o sacerdote encargado debe designar a un adulto para que supervise su servicio. Ese adulto no debe ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo en que ejerza sus responsabilidades. Si se sirven bebidas alcohólicas, se requiere un servidor certificado.

5. Se desaconseja encarecidamente servir bebidas alcohólicas en eventos de la congregación en los que haya menores presentes. Si hay menores presentes, el alcohol debe servirse en un puesto separado que esté vigilado en todo momento para evitar que los menores beban.

6. Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas deben estar claramente etiquetadas como tales. Los alimentos preparados con alcohol no necesitan etiquetarse siempre que el alcohol se evapore por completo en el proceso de cocción; no obstante, se recomienda que incluso en este caso se haga constar en una etiqueta el uso de alcohol en la cocción.

7. Siempre que se sirva alcohol, deben ofrecerse alternativas no alcohólicas atractivas con la misma prominencia y accesibilidad.

8. El servicio de bebidas alcohólicas en eventos eclesiásticos no debe publicitarse como una atracción del evento, por ejemplo, "recepción de vino y queso", "cóctel" y "degustación de cerveza y vino".

9. Los ministerios dentro o fuera de las congregaciones se asegurarán de que el consumo de alcohol no sea el centro del ministerio y de que beber alcohol no sea una actividad exclusivamente normativa.

10. Se debe servir comida cuando hay alcohol.

11. Los grupos u organizaciones que patrocinen la actividad o acto en el que se sirvan bebidas alcohólicas deberán contar con el permiso del clero o de la sacristía. Dichos grupos u organizaciones también deben asumir la responsabilidad de las personas que puedan intoxicarse y deben proporcionar transporte alternativo a cualquier persona cuya capacidad para conducir pueda estar disminuida. Se aconseja consultar con las compañías de seguros de responsabilidad civil.

12. Reconociendo los efectos del alcohol como droga que altera el estado de ánimo, no se servirán bebidas alcohólicas cuando se estén llevando a cabo los asuntos de la Iglesia.

13. Los clérigos consagrarán una cantidad apropiada de vino al celebrar la Eucaristía y realizarán las abluciones de manera que no fomenten o modelen el mal uso.

14. Animamos al clero a reconocer la eficacia de recibir el sacramento en una sola especie y a considerar la posibilidad de proporcionar vino sin alcohol.